A menudo se oye decir que la Constitución española es una ley caduca y poco democrática porque se refrendó en 1978 y muchos ciudadanos no la han podido votar. Y también porque incorpora un artículo que establece la unidad del país. Si miramos los casos de Francia, Alemania, Italia y EEUU vemos lo siguiente: la constitución francesa es de 1958, la de Alemania de 1949, la de Italia de 1947 y la de EEUU de 1787. Respecto al artículo que establece la unidad territorial, la constitución francesa afirma que “Francia es una república indivisible” (art. 1); la italiana que “Italia es una república una e indivisible…” (art. 5). La alemana dice que “serán anticonstitucionales los partidos que en virtud de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados se propongan menoscabar o eliminar el orden básico demoliberal o poner en peligro la existencia de la República Federal Alemana. El Tribunal Constitucional Federal se pronunciará sobre la cuestión de anticonstitucionalidad” (art. 21.2) y que “el derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los Estados”(art. 31).

La vigente ley de partidos de Francia establece que: “quedan prohibidos los partidos que tengan un objeto ilícito, contrario a las leyes o que tuvieran por objeto atentar contra la integridad del territorio nacional” (art. 3). La constitución alemana dice en su artículo 37: “Si un Estado (land) no cumpliere las obligaciones federales que le incumben con arreglo a la Ley Fundamental o a otra Ley Federal, podrá el Gobierno Federal, con el asentimiento del Consejo Federal, adoptar las medidas necesarias para imponer a dicho Estado el cumplimiento de sus deberes mediante la coerción federal”. En enero de 2013 el gobierno central o federal norteamericano rechazó la pretensión de 125.746 ciudadanos de Texas que pedían poder ejercer el derecho de secesión, alegando que “la Constitución de 1787 establece una unión permanente, indestructible y perpetua de la nación”. Texas fue una república independiente hasta 1845 cuando se anexionó a EEUU.

La Constitución española de 1978 se tiene que reformar y cambiar en muchos aspectos, es cierto, pero en cuestión de unidad territorial y en antigüedad es homologable a la de países occidentales de gran tradición democrática. Es más, en Francia no se pueden ni presentar a las elecciones los partidos que promovieran la independencia de partes del territorial del Estado.

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