Tras la denuncia presentada por Francisco Gargallo Lizandra contra la compañía de seguros Allianz, por no cumplir ésta con el impago de alquiler de una vivienda familiar en el año 2010, he de manifestar mi desacuerdo con el juzgado de primera instancia número 3 de Mollet del Vallés donde ha tenido lugar por fin sentencia favorable a la aseguradora Allianz, a pesar de quedar probado tanto documentalmente como testificalmente de que dicha compañía incluso a posteriori añadió una cláusula nueva limitatoria de forma engañosa, y continuar con los cobros de la póliza.

Tambien tuvo en su dia que intervenir Defensa del Consumidor para encontrar a la compañía Allianz que escondia a sus testigos para demorar y entorpecer el desarrollo de la causa y negó toda clase de colaboración al cliente sin aclararle nada quitándose del medio.

La sentencia unas veces rechaza y otras ni entra a valorar las abrumadoras pruebas que existen sobre la actuación chapucera de la compañía, su cambio en ese apartado, seguir cobrando a sabiendas de que no pensaba cumplir sus obligaciones con los requisitos y las actuaciones que se pudieran derivar (lo que en derecho se denomina coecho y prevaricación), y todo se reduce a una interpretación sesgada aparentemente tendenciosa y con errores varios en la misma.

Para colmo esta sentencia no se puede recurrir a instancias superiores, por haber salido hace poco una ley que impide recurrir por delitos económicos inferiores a 3000 euros, cuando se ha tirado un año entero aplazando el juicio una vez tras otra para que en este caso salga favorecida la compañía aseguradora Allianz.

Por consiguiente, estimo de que en dicha sentencia hay falta de rigor, y la misma es muy opinable de todas todas.

AUTOR: Fdo. Francisco Gargallo Lizandra

Mollet del Vallès

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